ley 66 de 10 de noviembre 1947




 Código Sanitario

Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. "Por la cual se aprueba el Código Sanitario". (G.O. 10467 de 6 de diciembre de 1947) DECRETA:
Se aprueba en todas sus partes el siguiente Código Sanitario que a la letra dice: "Código Sanitario de la República de Panamá" El presente Código regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa. La interpretación de las voces y términos, primitivos o derivados usados en este Código se regirá por las definiciones contenidas en el Libro VI, Título Único, Capítulo 1.
Las disposiciones de este Código aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y

entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en

entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República.
Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: 1. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo. 2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; 3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código4. El Consejo Técnico de Salud Pública, 5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por aculegalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.































LA LEY 11 DEL 22 DE ENERO DE 1998
El aporte más importante de la Ley 11 de 1998 fue darle valor jurídico del documento almacenado tecnológicamente; la Ley 11 establecía parámetros bien comprensibles: Debidamente autenticados, los documentos tendrían el mismo valor jurídico que los documentos originales y se someterían al régimen legal de los originales; y podrían ser impugnados de la misma manera que estos” (Artículo 2).
Junto a la Ley 11 de 1998, también se promulgaron sendos reglamentos que fueron dando forma a esta nueva actividad económica; estos reglamentos fueron A. El Decreto Ejecutivo 230 de 3 de diciembre de 1998; este Decreto no era propiamente una reglamentación de la Ley 11 de 1998, es más una reglamentación sobre el registro de documentos y procesamiento de datos en el Registro Público a través del Departamento de Tecnología.
Los aspectos relevantes de este Decreto Ejecutivo son:
Crea el Departamento de Tecnología en el Registro Público y le asigna sus funciones. Determina que el procesamiento de imágenes operará a través del almacenamiento óptico y/o magnético y desarrolla la forma en que ha de realizarse.
Define, para efectos legales, el concepto de Procesamiento de Imágenes y Digitalización (que son sinónimos).
Establece que el sistema de procesamiento de imágenes es un complemento del sistema de
procesamiento de datos vigente y NO un sustituto.
El Decreto Ejecutivo 57 de 19 de mayo de 1999, que es la norma que concretamente reglamenta la Ley 11 de 1998 desde el punto de vista de los usuarios de los sistemas de almacenamiento tecnológico de documentos. Esta norma desarrolla los principios esbozados por la Ley 11, y sus principales aportaciones son
Define, desde el punto de vista legal, los términos “almacenamiento tecnológico” y “documento”. Determina los medios aceptables para el almacenamiento tecnológico, siendo estos: Discos
ópticos no regrabables (CD, DVD, WORM y similares)


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